Los Clubes Náuticos en posición de vigilancia, tras lo publicado en el BOE el RDL 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores de servicios no esenciales

La CEACNA (Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos) en contacto con ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) y con la FEAPDT (Federación española de Puertos deportivos y turísticos) están interpretando las normativas que se van sucediendo en torno a la crisis provocada por el Covid-19:x

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (Se puede consultar en este ENLACE)
  • Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, además de modificar la lista de las actividades consideradas esenciales, determina las personas trabajadoras que estarán en situación de permiso retribuido recuperable, entre el 30 de marzo y el 09 de abril, lo que supone que no deben ir a su centro de trabajo, con las excepciones de los servicios esenciales y otras especificidades. Estas personas cobrarán su salario con normalidad, y cuando termine el período de restricciones recuperarán progresivamente las horas no realizadas de forma pactada con la empresa y garantizando siempre los períodos de descanso diario y semanal.

Pese a que en el sector náutico estaban ya suspendidas gran parte de las actividades – de conformidad con el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma-, salvo aquellas que no implican atención presencial de cara al público, la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 supone la paralización del sector con la excepción de las actividades destinadas a dar cobertura a los servicios esenciales.

En el caso de los Clubes Náuticos, se podrán mantener los servicios mínimos de vigilancia. De acuerdo con el artículo 4 del RDL (se puede mantener la actividad mínima indispensable, en caso de ser necesario, estableciendo el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable) y el punto 18 del ANEXO.

El Real Decreto NO contempla de manera expresa, como actividad esencial, la actividad que debe continuarse en los puertos deportivos, pero de las disposiciones publicadas hasta la fecha y del espíritu del Real Decreto Ley, así como el redactado de los apartados en los que se detallan los servicios esenciales, nos dan a entender que la vigilancia del puerto, la limpieza, y el mantenimiento y control de accesos deben ser considerados actividades esenciales, y por tanto procede que mantengamos unos servicios mínimos para garantizarlo.

La recomendación, en estos momentos, es que se siga con el criterio de servicios mínimos.

  • La regla general debe ser el confinamiento del mayor número de trabajadores posible, por lo tanto, a la hora de planificar los servicios mínimos, debe tenerse en cuenta esta premisa.
  • Todo lo que se pueda hacer por teletrabajo, puede continuar en esta situación.
  • Debemos dejar en el puerto el personal mínimo para el servicio de vigilancia general de las instalaciones y la flota, el mantenimiento y limpieza imprescindible, y poder dar respuesta a situaciones de emergencia.
  • Es aconsejable que cada instalación identifique las personas que llevarán a cabo estos servicios mínimos, y extender certificados del personal que hace servicios mínimos, por si alguien es preguntado por los cuerpos de seguridad.
  • El servicio de grúa debe planificarse por si hay una emergencia.
  • Los comerciales, bares, varaderos, reparaciones en los barcos u otrosservicios náuticos no se consideran actividad esencial, y por lo tanto deben permanecer cerrados.Desde la CEACNA, compuesta por sus Asociaciones de Clubes Náuticos de cada Cdad. Autónoma, y en contacto permanente trabajando con todas ellas, enviamos un mensaje de aliento para la superación de esta crisis al conjunto de los náuticos españoles. Animamos a que penséis en la planificación del día después de esta crisis, en la que nuestros socios y usuarios querrán disfrutar de su barco y de momentos de navegación en ambientes abiertos y, por tanto, no confinados.

Cuidaros.
Carlos Torrado Gerente CEACNA