En el BOE de 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

La Disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, señala:

Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimode lucro.

1.- Tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial porcontingencias comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.
En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita.

En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional.

2.- El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Ante esta importante novedad legislativa, se apuntan una serie de consideraciones relacionadas con la mencionada disposición:
I.- La Disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre tendrá efectos paralos períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
II.- La bonificación afecta a la cuota empresarial de contingencias comunes. Para un correctoentendimiento del alcance de la bonificación es conveniente tener presente el modelo general de
cotización a la Seguridad Social, que sería el siguiente (cotizaciones en 2024):1 Nota: el presente documento es de carácter informativo, debiendo estarse en todo caso a las
instrucciones o informaciones que, respecto de la bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, sean dictadas por las autoridades competentes.

 

Es decir, la bonificación recogida en la Disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, alcanza al 23,60% correspondiente a la cuota empresarial por concepto de
contingencias comunes, pero no a otros conceptos ni a las cuotas de la persona trabajadora.

III.- Pueden acogerse o beneficiarse de la bonificación las entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. Debe entenderse que, entre la tipología de entidades que pueden acogerse a la
bonificación, se encuentran, a modo de ejemplo: clubes deportivos, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y, en general, aquellas clases de entidades deportivas no profesionales y sin
ánimo de lucro previstas en las disposiciones normativas vigentes en las distintas Comunidades Autónomas. No será extensible, por ello, la bonificación a personas físicas o jurídicas empleadoras que no tengan la consideración de entidades deportivas o que, pese a serlo, tengan carácter profesional o tengan ánimo de lucro.

IV.- Se entiende por práctica deportiva no profesional -con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita- aquella no sujeta a relación laboral de deportista
profesional definitiva en el art. 1.2º del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que señala que: “Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”2.

V.- La bonificación alcanza exclusivamente a la contratación de personas trabajadoras contratadas directamente por las entidades deportivas indicadas que actúen como entrenadores o monitores
dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.

Por lo tanto, las personas destinatarias de la actividad deportiva deben ser menores de edad (menos de 18 años), y debe corresponderse con trabajadores/as que actúen en la condición de
entrenadores/as, monitores/as, o figuras análogas (preparadores/as, técnicos/as, etc) que intervengan directamente en labores de formación, preparación o entrenamiento de deportistas.
Aun cuando la norma publicada no lo especifica de forma expresa, parece lógico pensar que la bonificación se refiere a la relación laboral establecida entre una entidad deportiva y el/la trabajador/a (entrenador/a, preparador/a, monitor/a, técnico/a deportiva/a, etc) cuando la labor desarrollada lo es con un colectivo (equipo o grupo) de personas menores de edad, pero no con colectivos (equipos o grupos) donde sólo alguno de sus integrantes sea(n) menor(es) de edad.

VI.- En el caso de entidades deportivas sin ánimo de lucro que dispongan de práctica deportiva tanto con mayores de edad como con menores de edad, la bonificación solo será de aplicación
para entrenadores/as y monitores/as de práctica no profesional recibida o prestadas a deportistas menores de 18 años. A modo de ejemplo, una entidad deportiva sin ánimo de lucro que disponga de distintos trabajadores/as para formación, preparación o entrenamiento de deportistas podrá -o noacogerse según los distintos supuestos:

VII.- En cuanto al régimen jurídico aplicable a la bonificación será de aplicación lo establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Dicho régimen es el siguiente:

Artículo 36. Aplicación de las bonificaciones en la cotización. 

1. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada, al que hace referencia el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

2. La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables para la identificación correcta de la bonificación de cuotas de que se trate, y por los que deba proporcionar el Servicio Público de Empleo Estatal conforme a lo establecido en el artículo 38.

Los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y proporcionados por las empresas a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), para la aplicación de las bonificaciones en la cotización, tienen el carácter de declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la concurrencia de todas las condiciones establecidas legal o reglamentariamente para dicha aplicación, debiendo la empresa acreditar, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los aspectos sobre los que se ha efectuado la declaración del derecho a la aplicación de las bonificaciones en la cotización.

 

Artículo 37. Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos.

1. En el caso de las bonificaciones de cuotas, una vez aplicadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas.

2. Corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social.

A tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de tales beneficios, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas, sin perjuicio del resto de medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el artículo 22 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio.

Esta competencia se podrá ejercer mediante la planificación de actuaciones por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre aquellos supuestos que resulten seleccionados a través de los medios tecnológicos disponibles o mediante procesos automatizados, y sin perjuicio de otras formas actuación en los términos del artículo 20.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección y Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, a las que se refiere el apartado 2, y de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el control o verificación de los requisitos objetivos, a las que se refiere el apartado 1, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 36.1, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, cuando los datos a los que se refiere el artículo 36.2, utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas, resulten corregidos o modificados.

 

Artículo 38. Coordinación.

1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras respecto de las que las empresas hayan comunicado los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36. De igual forma, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal, a efecto de lo dispuesto en el apartado siguiente, la información sobre las bonificaciones de cuotas efectivamente aplicadas mensualmente en las liquidaciones de cuotas.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará, con los datos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la procedencia y exactitud de las bonificaciones de cuotas a cargo de su presupuesto, y procederá, en su caso, a solicitar el inicio del procedimiento de recaudación a la Tesorería General de laSeguridad Social comunicando por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos que establezca esta última, los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las bonificaciones aplicadas indebidamente, así como a informar de aquellos supuestos en los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar. Dicha comunicación de datos, que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para el inicio del mismo.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos que se determinen, aquellos supuestos en los que se detecten posibles indicios de fraude que precisen una valoración jurídica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social, pudiendo adoptarse en caso de incumplimiento las medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal, pondrán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de los beneficios de cuotas.

4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a todos los datos incorporados en los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a las condiciones en materia de alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como del registro de contratos de trabajo, respecto de empresas y personas trabajadoras, con el objetivo de planificar, preparar y desarrollar las debidas actuaciones de control. Con dichos datos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar los tratamientos necesarios para dichas actuaciones de control.

5. Las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el Servicio Público de Empleo Estatal que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 39. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones.

A efectos de la aplicación y el control de las bonificaciones en la cotización, a que se refieren, respectivamente, los artículos 36 y 37, los requisitos previstos para sus beneficiarios en el artículo 8 se
acreditarán como sigue:
a) La Administración de Justicia proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de medios telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.a).

b) El órgano competente para resolver por razón de la materia proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de medios telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas y personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.b).

c) Las Administraciones Tributarias, incluidas las de régimen foral, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de medios telemáticos, la información necesaria sobre el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 8.c).

d) A efectos de acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previsto en el artículo 8.d), se entenderá que la fecha en que debe concurrir este requisito es la del alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, de la variación de datos correspondiente.

Artículo 40. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.
1. A efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización y en el momento de comunicar la solicitud de alta o la variación de datos de sus personas trabajadoras, las empresas proporcionarán los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), que tendrán el carácter de declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la inexistencia del supuesto de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.a). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a los efectos previstos en el artículo 37.

2. Respecto a los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d) y a efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización, el requisito se entenderá cumplido cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de contrato indicados en ambos párrafos, así como por las causas de la baja que procedan en el segundo de ellos. Sin perjuicio de ello, la comunicación por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED, de los datos necesarios para acceder a las distintas bonificaciones en el momento de comunicar las solicitudes de alta o de variación de datos de sus personas trabajadoras, constituirá una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inexistencia de los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos
organismos lo requieran, a los efectos previstos en el artículo 37 de esta norma.

3. En los supuestos de exclusión a los que se refiere el artículo 11.1.b) y 3, se entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que el requisito estará cumplido cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la bonificación.

4. Asimismo, respecto de los requisitos y exclusiones incluidos en los artículos 14 a 31, así como en las disposiciones adicionales primera, tercera a séptima y novena, se entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que los mismos estarán cumplidos cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la bonificación.

La documentación acreditativa de tales extremos será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a efecto de lo establecido en el artículo 37.

Artículo 41. Financiación.
1. Las bonificaciones en la cotización previstas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Los incentivos a la contratación y otros programas de empleo subvencionados por los servicios públicos de empleo se financiarán con cargo a los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el texto refundido de la Ley de Empleo, sin perjuicio de que puedan financiarse además con los fondos propios y los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las comunidades autónomas dispongan.

Artículo 42. Evaluación de las medidas.
1. Con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con las evaluaciones intermedia y ex post que se realicen de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, vigente en cada momento, a los dos años de su aprobación y a su finalización, respectivamente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social realizará una evaluación del impacto de las medidas incluidas en real decreto- ley financiadas con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

2. Las evaluaciones previstas en este artículo se extenderán también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos. En todo caso, estas evaluaciones se realizarán teniendo en cuenta las previsiones sobre evaluación de la política de empleo contenidas en el texto refundido de la Ley de Empleo y, en particular, las relativas a los aspectos metodológicos.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo, así como el establecimiento de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

3. En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resulten necesarias para favorecer el empleo estable respecto de las personas desempleadas y, en particular, de los colectivos específicos de personas vulnerables o de baja empleabilidad, y, en su caso, respecto de los sectores de actividad previstos en este real decreto- ley.

Sin perjuicio de lo anterior, con una periodicidad de al menos 3 años se actualizarán las cuantías fijas de bonificaciones en la cotización establecidas en este real decreto-ley, en función de los porcentajes de bonificación aplicados para su cálculo inicial a la cuota mínima empresarial por las correspondientes contingencias y, en su caso, conceptos de recaudación conjunta.

 

Info recogida de la Asociacion del deporte español AQUÍ

El BOE ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el cual se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025.
Con efectos 1 de enero de 2025 el salario mínimo interprofesional queda establecido en 1.184 euros por 14 pagas, o 1.381,33 euros en 12 pagas, es decir, 16.576 euros anuales, lo que supone un incremento de un 4,40 % respeto el salario mínimo fijado por el 2024.

En cuanto la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
Este incremento de salario mínimo tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2025. Durante el mes de febrero habrá que hacer efectivo, a todas aquellas personas trabajadoras que estén cobrando el salario mínimo interprofesional, las diferencias de salario derivadas del mes de enero.

De momento, no se han deflactado las tablas del IRPF, y por ello es posible según la situación familiar, que el salario quede sujeto a retención de IRPF.
La actualización del SMI afecta los criterios sobre el embargo de sueldos.

Torrevieja, 15 de febrero de 2025.
FEACNA

Federación Española de Asociaciones de Clubs Náuticos
Enlace Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

El club reclama en este contencioso a la Autoridad Portuaria que exija a Alcara la misma urgencia para iniciar las obras de la dársena que la que se le pidió a ellos.

 

El pasado 16 de diciembre de 2024, la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana admitió a trámite el recurso interpuesto por el Real Club Náutico de Gandia contra la Autoridad Portuaria de València (APV), según ha dado a conocer recientemente el club. El club cuestiona la decisión de seleccionar a Alcara Infraestructuras S.L. (actualmente conocida como Nueva Marina de Gandia S.L.) como concesionaria de la dársena náutico-deportiva de Gandia.

 

Este recurso se presenta en un contexto donde, en el pasado reciente (entre 2018 y 2020), la situación fue casi un calco, pero a la inversa: en esa ocasión, la APV también actuó con similar desdén hacia la controversia legal, exigiendo al Náutico de Gandía el inicio de las obras en su concesión sin esperar la resolución final del contencioso. Ahora, en un giro irónico, el Náutico de Gandia exige a la APV que sea igualmente diligente y haga cumplir los plazos establecidos en el pliego de condiciones, con la misma rigurosidad que mostró previamente en su propio caso.

 

En este litigio, en caso de que el recurso prospere, la concesión otorgada a Alcara (Nueva Marina de Gandia) podría ser declarada nula. La APV, como institución responsable del puerto, se enfrenta así a una nueva batalla legal, esta vez centrada en la equidad del proceso y la correcta adjudicación de concesiones.

En medio de este entramado administrativo, la solicitud del Náutico de Gandia es que se apliquen los mismos estándares y se exijan los mismos plazos para la concesión de la marina, “buscando un trato justo que respete tanto las normativas legales como el bienestar de los involucrados”.

 

“El futuro de la dársena náutico-deportiva de Gandía podría depender de la resolución judicial de este contencioso-administrativo, y la comunidad portuaria aguarda expectante la evolución de este proceso que no solo pone a prueba la capacidad de la APV para gestionar concesiones, sino también su compromiso con la transparencia y la legalidad”, afirmaron fuentes del Náutico de Gandia.

Fuente: Saforguia

Siguenos en nuestras redes sociales @clubesnauticos

El mercado náutico en España, en el ejercicio completo 2024, ha registrado 5.027 matriculaciones de embarcaciones de recreo, incluidas motos de agua.

Según el informe anual preparado por ANEN con los datos facilitados por la Dirección General de la Marina Mercante, el mercado de embarcaciones de recreo en España en 2024 ha experimentado una disminución en las matriculaciones en comparación con los años anteriores, con una importante caída en casi todos los segmentos, mercados y provincias.

Evolución mensual de matriculaciones (2022-2024):

En 2024, las matriculaciones totales fueron 5.027, lo que supone una disminución del 15,9% con respecto a 2023. Las matriculaciones mensuales muestran una tendencia decreciente en comparación con los años anteriores.

FUENTE ANEN www.anen.es

Luis Enguita había asumido la presidencia de la CEACNA el pasado mes de noviembre en sustitución del mallorquín Miquel Suñer.

Más información: https://www.gacetanautica.es/noticias/fallece-en-un-tragico-atropello-el-presidente-de-los-clubes-nauticos-espanoles

La CEACNA (Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos), durante la celebración de su Asamblea Extraordinaria el día 6 de diciembre en Palma de Mallorca, se complace en anunciar un cambio significativo en su liderazgo. A partir de la fecha de la Asamblea, el andaluz Luis Enguita Melendo asumirá el cargo de presidente, sucediendo al Balear Miguel Suñer Riera, quien ha liderado la organización durante cuatro años.

Durante su mandato, Miguel Suñer Riera ha realizado importantes contribuciones, incluyendo la participación en el Proyecto de Ley de Puertos del Estado, la celebración de un simposio nacional y la apertura de negociación del convenio colectivo nacional de trabajadores de clubes náuticos. Su dedicación y compromiso han dejado una huella positiva en la asociación y en la comunidad náutica a la que servimos.

Luis Enguita Melendo, quien ha sido parte de la asociación desde el año 2008, ha demostrado un fuerte compromiso con nuestra misión y visión. Con una trayectoria en la Asociación Andaluza de Clubes Náuticos y en el Club Náutico Punta Umbría, está preparado para guiar a la asociación hacia los retos que tienen actualmente los Clubes Náuticos.

“Me siento honrado de asumir la nueva presidencia y agradecido por la confianza”, dijo Enguita. “Estoy comprometido a trabajar junto a nuestras Asociaciones Autonómicas y nuestros Clubes Náuticos para continuar fortaleciendo nuestra comunidad y alcanzar nuestros objetivos”.

Luis Enguita, ya como presidente y en nombre de la CEACNA agradece a Miguel Suñer Riera por su liderazgo y dedicación, no solo como presidente de la CEACNA, también por sus años al frente de la Asociacion Balear y la contribución a la náutica deportiva desde su puesto como presidente del CN Sa Rápita de Mallorca, y le desea lo mejor en sus futuros proyectos.

La junta directiva quedó compuesta con Luis Enguita como presidente, en el cargo de vicepresidentes al homónimo de la Asociacion Gallega de clubes náuticos, al presidente de la Asociacion Valenciana y al presidente de la Asociación Balear. Como vocales a presidente de la asociación Canaria, asociación Catalana y asociación Murciana. Como tesorero al presidente del RCN Torrevieja, Carlos Carmona Gil y como secretario al histórico Rafael Palmer Ramiro, que lo ha sido desde la fundación de la CEACNA.

Durante la Asamblea, también se aprobaron los presupuestos del año 2025 y el plan de acción para el próximo año.  Lo más inminente es las negociaciones del convenio colectivo nacional de trabajadores de los clubes náuticos que está en curso, y se estima terminen a primero del año que viene. También la celebración del próximo simposio nacional en Galicia, para el mes de mayo. Así como propuestas para fortalecimiento de la comunidad tendentes a implementar programas que fomenten la participación activa de los miembros y la colaboración con otras organizaciones nacionales.

En la actualidad, la CEACNA es una Asociacion Nacional patronal de los Clubes Náuticos españoles. Está compuesta por el 75% de los clubes náuticos del territorio nacional asociados a través de sus correspondientes asociaciones autonómicas: Andalucía, Galicia, Islas Canarias, Islas Baleares, Región de Murcia, Catalunya y Comunitat Valenciana. En su conjunto, estas siete asociaciones representan a más de 190 clubes náuticos, un colectivo de aproximadamente 250.000 usuarios, entre socios titulares, familiares y deportivos.

La CEACNA representa a nivel nacional a los clubes náuticos de toda España, los cuales fomentan el deporte náutico popular y de base. Son la cantera del deporte olímpico, en vela, remo y piragüismo apoyando también a las federaciones nacionales. Fomentan por el arraigo social la economía y la industria local náutica, así como el turismo náutico y deportivo, organizadores a su vez de multitud de eventos deportivos con amplia repercusión internacional.

En la 61ª edición del Salón Náutico de Barcelona, Ports Catalunya-ACPET celebró su 40º aniversario con entusiasmo. Comenzando en 1983 con ocho puertos, la asociación ha experimentado un impresionante crecimiento y ahora cuenta con 46, con planes de expansión para incluir al Real Club Náutico de Barcelona en enero.

El presidente, Albert Bertran, destacó el sólido camino de la asociación y su destacada representación. La celebración incluyó un brindis con la presencia de Annabel Moreno, Directora General de Ports de la Generalitat, y Marc Bernadi, Secretario General de la UVPO.

Durante el evento, se presentaron emocionantes actividades, como la regata Golden Cup y el Concurso Internacional de Fotografía del Mediterráneo. Además, la asociación compartió iniciativas y promociones, destacando la transformación del puerto en el estand del Port Olímpic.

El Salón Náutico de Barcelona 2023 fue un testimonio del impacto significativo de Ports Catalunya-ACPET en la comunidad náutica catalana, marcando un hito notable en sus 40 años de historia.[Más información en ACPET]

Jordi Jiménez y su equipo fueron honrados con el Premio Timón de la Gaceta Náutica, un reconocimiento que va más allá de los logros individuales para destacar el esfuerzo colectivo y la dedicación al mundo náutico. En un discurso lleno de gratitud, Jiménez expresó su sorpresa y humildad al recibir este galardón, enfatizando que el reconocimiento no solo es para él, sino para todo el equipo que contribuye al éxito de la casa.

El premio no solo celebra los éxitos individuales, sino que también resalta la conexión profunda entre las islas y el deporte náutico. Jiménez subrayó la importancia de la Bahía de Palma como la mejor instalación deportiva evolutiva de las islas, así como la relevancia de los clubes náuticos centenarios en la preservación de la memoria histórica. En un contexto donde la venta de patrimonio es una realidad, Jiménez abogó por la protección de estos clubes, destacando su contribución continua al enriquecimiento del panorama náutico en las hermosas islas.

Este reconocimiento no solo refleja los logros de Jordi Jiménez y su equipo en el deporte náutico, sino que también destaca su compromiso con la preservación de la rica historia y tradición náutica en las islas. El Premio Timón de la Gaceta Náutica se convierte así en un símbolo de la dedicación y la pasión que impulsa a quienes forman parte de este apasionante mundo marítimo.

[Más información en Gaceta Náutica]

[Más información en COPE]

Se disputará en el mes de agosto, durante la Copa del Rey Mapfre

 

El Real Club Náutico de Palma ha obtenido el honor de organizar el Campeonato de Europa de la clase ORC en 2025, como parte de la 43ª edición de la Copa del Rey Mapfre, según la decisión del Offshore Racing Council (ORC). La delegación del club presentó su candidatura el pasado fin de semana en el Offshore Classes and Events Committee en Málaga, resaltando las infraestructuras del club, las opciones de campos de regatas en la bahía de Palma y la costa balear, así como la capacidad logística de Palma y sus atractivos turísticos.

Tras la presentación, el Offshore Racing Council anunció que se otorgaba al Real Club Náutico de Palma la organización del Campeonato de Europa de 2025 en la Copa del Rey Mapfre. Rafael Gil, presidente del RCNP, expresó su entusiasmo, considerando la noticia como positiva tanto para el club como para Palma. Destacó el compromiso del club con el deporte y la internacionalización de sus eventos, buscando fortalecer la imagen de Palma y Mallorca a nivel nacional e internacional. Gil agradeció a la ORC por su confianza y prometió trabajar para organizar el mejor campeonato europeo de los últimos años.[Más información en ABC]

Una delegación de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares ha sido recibida en audiencia por la presidenta balear, Marga Prohens

La Asociación de Clubes Náuticos de Baleares (ACNB) ha presentado una solicitud ante la presidenta del Govern balear, Marga Prohens, buscando el reconocimiento de la labor social y deportiva de estos clubes sin fines de lucro. La ACNB destaca que son los «polideportivos del mar» sin costo para las administraciones públicas, proporcionando acceso al mar para las economías medias y los residentes baleares.

El presidente de la ACNB, Antoni Estades, señaló que durante la reunión con Prohens, se destacó la naturaleza social y deportiva de los clubes náuticos, subrayando su importancia como garantes de la náutica recreativa a precios competitivos. Además, se instó a considerar la modificación de la Ley de Puertos de Baleares, teniendo en cuenta la singularidad de los clubes, y se solicitó al Govern reclamar la cogestión de los clubes náuticos que dependen de la Autoridad Portuaria.

Estades expresó preocupación por la situación delicada de algunos clubes asociados, como el Club de Vela del Port d’Andratx, el Real Club Náutico de Palma, Club Nàutic Portitxol, el Club Náutico de Ibiza y el Club Marítimo de Mahón, cuya continuidad está en peligro. En particular, mencionó que el caso del Real Club Náutico de Palma está pendiente de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La ACNB entregó a la presidenta un dossier que destaca la labor de los clubes, que representan a 12,000 familias asociadas y gestionan 8,574 amarres. Según un estudio de UIB de 2020, la actividad de los clubes tiene un impacto equivalente al 1,9% del PIB, aportando 18 millones anuales en cánones a las arcas públicas y generando 3,259 trabajos directos e indirectos, según cifras oficiales de Ports [Más información en ACNB]